Resoluci贸n de 25 de marzo de 2014), pues se trata de una norma excepcional frente al principio general que consagra el art铆culo 82 de la Ley Hipotecaria en su p谩rrafo primero: para cancelar es necesario el consentimiento del titular registral o resoluci贸n judicial en procedimiento en que se haya dado audiencia al mismo (art铆culos 20 de la La modificaci贸n del art铆culo 82 de la Ley Hipotecaria en 2015 ha permitido la inscripci贸n de servidumbres en el Registro de la Propiedad, mejorando la seguridad jur铆dica y facilitando el acceso a informaci贸n sobre fincas. Adem谩s, se simplifican tr谩mites y se protege mejor a los consumidores en ejecuciones hipotecarias extrajudiciales.
Este supuesto guarda parecido con la solicitud, en instancia privada, de la cancelaci贸n de una hipoteca, por transcurso del plazo, en los t茅rminos previstos en el p谩rrafo 5.潞 del art铆culo 82 de la Ley Hipotecaria, en los casos en que la extinci贸n del derecho resulte del propio Registro. 4.
D.F. 12陋. Modificaci贸n de la Ley Hipotecaria. D.F. 13陋. Modificaci贸n de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesi贸n. D.F. 14陋. Modificaci贸n del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. D.F. 15陋. Art铆culo 133 de la Ley Hipotecaria. Ley Hipotecaria. El testimonio expedido por el Secretario judicial comprensivo del decreto de remate o adjudicaci贸n y del que resulte la consignaci贸n, en su caso, del precio, ser谩 t铆tulo bastante para practicar la inscripci贸n de la finca o derecho adjudicado a favor del rematante o adjudicatario . 100 219 266 245 488 364 471 472

articulo 82 de la ley hipotecaria